La dirigencia de Boca dio a conocer el nuevo reglamento para sus abonados a La Bombonera. El club decidió modificar la confirmación y utilización de abonos con el objetivo de optimizar el uso de las localidades disponibles y ampliar las posibilidades de acceso de los socios a los partidos que se disputan en condición de local.
Mediante un comunicado oficial, la institución dio a conocer como será el nuevo sistema que tendrá el acceso al estadio Alberto J. Armando. Los hinchas que tienen su abono, deberán confirmar su asistencia con una antelación de hasta un día antes de cada encuentro y ya no podrán prestar de manera ilimitada el lugar.

El Club Atlético Boca Juniors informa a sus socios las nuevas modalidades para la confirmación y utilización de abonos de acuerdo con el nuevo Reglamento, aprobado por la Comisión Directiva mediante el Acta Nº 4, de septiembre de 2024. A partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento, los abonados contarán con tres alternativas:
1. Confirmar asistencia
El titular del abono deberá confirmar su asistencia con una antelación de hasta un día antes de cada partido.
2. Ceder lugar a abono solidario
Si el titular del abono no asiste al partido, podrá ceder la ubicación a Abono Solidario, permitiendo que otro socio pueda acceder a ella.
3. Crear su grupo de personas autorizadas
Cada abonado podrá conformar un grupo de hasta 6 socios autorizados para utilizar su ubicación.
El grupo podrá estar integrado por hasta 6 socios de todas las categorías y podrá modificarse una vez por año, excepto en situaciones de fuerza mayor debidamente contempladas.
Tanto el titular del abono como el socio invitado ingresarán al estadio utilizando su carnet de socio.

¿Cuándo entra en vigencia el nuevo reglamento?
Las nuevas modalidades de confirmación, cesión y utilización de los abonos entrarán en vigencia una vez que el socio acepte el nuevo Reglamento en la web y aplicación oficial “Boca Socios”.
El nuevo Reglamento de Abonados fue aprobado por la Comisión Directiva mediante el Acta Nº 4, de septiembre de 2024.
Cada abonado recibirá por mail el Reglamento completo y un instructivo con el detalle de las nuevas modalidades y su funcionamiento.
El nuevo reglamento completo
Considerando:
- Que el Club Atlético Boca Juniors (en adelante, “Boca” o “El club”) es una asociación civil sin fines de lucro cuyas finalidades y propósitos se encuentran en el artículo 1 de su Estatuto social y que dentro de los mismos se encuentra participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines que organicen las entidades a las que la institución se halle afiliada y promover el espíritu de unión y sociabilidad entre sus asociados.
- Que el artículo 17 de Estatuto Social enumera todos los derechos que gozan los socios categoría honorarios, vitalicios, activos, cadetes, menores, infantiles, bebes, del interior y del exterior, y establece que deberán ser ejercidos con arreglo a lo establecido en el estatuto y a las disposiciones internas que dicte la Comisión Directiva.
- Que uno de los derechos enumerados en el artículo mencionado es aquel que establece la posibilidad de presenciar los partidos de fútbol y cualesquiera otras competiciones deportivas en las que intervengan equipos del Club, cuando se realicen en el estadio propio u otro en el que la Institución actúe como local, sin pago de entrada o con pago de precio especial para socios.
- Que la masa asociativa del C.A.B.J. supera el aforo del estadio Alberto J. Armando “La Bombonera”, lo que imposibilita materialmente que los socios asistan en su totalidad a un mismo evento que se desarrolle en el estadio.
- Que, a los fines de lograr una ampliación en las posibilidades de los socios de asistir a los eventos del equipo profesional de fútbol, y de esta manera alcanzar mayor equidad en las posibilidades de concurrencia por parte de los mismos, la Comisión Directiva del Club Atlético Boca Juniors decide modificar los lineamientos del Reglamento de Abonos a Palcos y Plateas aprobado por el acta de Comisión Directiva N°18/2017.
La Comisión Directiva aprueba el siguiente texto de Reglamento de abonos:
Artículo 1: Concepto - Ámbito de aplicación
El presente reglamento será aplicable a todos los casos en que el Club Atlético Boca Juniors ceda de manera temporaria y exclusiva el uso de una ubicación determinada en el estadio Alberto J. Armando “La Bombonera”, a favor de cualquier socio que cumpla con los requisitos aquí establecidos.
Se entenderá como “Abono” a la ubicación especial cedida por el Club y como “Abonado” al socio a favor del cual el Club haya cedido el uso temporario y exclusivo de una ubicación.
Artículo 2: Requisitos para ser abonado
Solo podrán ser abonados los socios categoría ACTIVO, CADETE, MENOR, DEL INTERIOR O DE EXTERIOR que tengan la cuota social al día. También podrán ser abonados los socios categoría VITALICIO.
Las cesiones de uso temporario de una ubicación correspondiente al Sector Dama, solo podrán ser efectuadas a favor de una persona del sexo femenino.
Los socios abonados categoría VITALICIOS no podrán ingresar al sector específico que otorga el artículo 8 del Estatuto Social para dicha categoría.
Los abonados solo podrán acceder al sector correspondiente a su abono, no pudiendo acceder a otros sectores de tribuna.
Artículo 3: Adicional
El socio abonado podrá solicitar el uso exclusivo y temporario de un abono “adicional”. A tal efecto deberá pagar de manera anticipada el valor del abono y el equivalente a doce (12) cuotas sociales de la categoría “Activos”.
Artículo 4: Pago
El pago por la cesión exclusiva y temporaria del uso de una ubicación en el Estadio Alberto J. Armando constituye un aporte realizado por el socio en virtud del artículo 4 del Estatuto Social.
El pago podrá realizarse de manera personal en las instalaciones del Club o de forma electrónica mediante los medios que Boca disponga a tales fines.
Artículo 5: Vigencia - Renovación
La cesión temporaria y exclusiva del uso de abono tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir del último día del mes en el cual se dio de alta dicha cesión.
El abono podrá ser renovado por igual plazo. A tales fines, y previo vencimiento del mismo, el club solicitará vía correo electrónico al socio abonado que exprese su voluntad de renovar la cesión, en caso que así lo decida, deberá pagar el canon respectivo a la renovación dentro del último mes de vigencia del abono.
En caso de no registrarse el pago en dicho plazo, la ubicación quedará a disposición del Club de pleno derecho y sin necesidad de notificación adicional alguna por parte de Boca.
Artículo 6: Datos de contacto
El socio abonado deberá informar y mantener actualizado su número de teléfono y correo electrónico, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones, notificaciones y/o intimaciones.
Artículo 7: Obligaciones y prohibiciones
Los abonados y autorizados deberán cumplir con las siguientes obligaciones y prohibiciones:
- a) Ocupar exclusivamente la ubicación que corresponda a su abono. No podrá ocupar lugar en pasillos o lugares comunes.
- b) Se encuentra prohibido generar contenido para redes sociales, efectuar transmisiones radiales, televisivas y/o de cualquier tipo desde la ubicación de su abono. El Club podrá autorizar dicha situación de manera excepcional.
- c) No podrá colocar banderas o carteles que impliquen la publicidad a una marca o que impidan la correcta visión del campo de juego.
- d) El abono no podrá ser vendido, cedido, transferido a título oneroso en ninguna ocasión. Tampoco podrá ser utilizado por una tercera persona que no fuere expresamente autorizada en los términos del artículo 10.
- e) Deberá guardar un comportamiento adecuado a los valores de la institución. Cualquier conducta que impliquen agresiones a otros espectadores, jugadores, árbitros, así como también actitudes y/o gestos discriminatorios, como cualquier accionar que deriven en sanciones disciplinarias o económicas al club, darán derecho a éste a:
- disponer la suspensión preventiva del uso del abono hasta tanto se sustancie el sumario pertinente ante el Tribunal de Disciplina;
- sustanciado el sumario, y en caso de recaer sanción disciplinaria al socio, proceder a la baja definitiva del mismo;
- Denegar al socio la posibilidad de acceder a nuevas cesiones de uso temporario y exclusivo de abonos a palcos o plateas.
Frente a cualquier incumplimiento de estas obligaciones, el Club podrá dar de baja el abono sin que ello genere derecho a indemnización alguna y, en caso de que así lo considere, la Comisión Directiva solicitará al Tribunal de Disciplina la instrucción sumarial al socio abonado involucrado y, de corresponder, previo dictamen del órgano disciplinario, la Comisión Directiva, o en su caso, la Asamblea de Representantes de Socios aplicarán las sanciones disciplinarias pertinentes.
Artículo 8: Alcance
El abono da derecho a concurrir a todos los partidos que el plantel profesional de fútbol masculino de primera división dispute en condición de local por competencias organizadas por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Fútbol (LPF) en sus versiones “Liga Profesional de Fútbol” y/o “Copa de la Liga Profesional”, o los que en un futuro los reemplacen.
El abono no podrá ser utilizado en partidos disputados de otro torneo de índole doméstico o local, existente, por crearse o que se cree en un futuro diferente a los torneos regulares de primera división descriptos en el párrafo anterior, a menos que la Comisión Directiva especialmente decida o autorice la utilización de la ubicación para dichos torneos, como asimismo será facultad de la Comisión Directiva para cada evento en particular, habilitar la ubicación para el abonado previo pago de un precio preferencial para dichos eventos.
El abonado tendrá derecho a pagar un precio preferencial para asistir a los partidos de competencias organizados por la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL).
El Club Atlético Boca Juniors podrá, mediante su Comisión Directiva, imponer requisitos para la utilización de los abonos en el Estadio Alberto J. Armando o cualquier estadio que el primer equipo de fútbol masculino de primera división dispute en condición de local.
Artículo 9: Condiciones para la vigencia y/o renovación del abono
El Club podrá dar de baja el abono en caso de que el socio abonado registre atraso en el pago de dos (2) cuotas sociales. A tal efecto, deberá previamente intimar mediante correo electrónico al socio abonado para que cancele el saldo deudor en un plazo de 48hs. Transcurrido dicho plazo y sin que se haya efectuado el pago, el Club podrá dar de baja el abono y disponer de la ubicación.
El abono deberá ser utilizado por el socio abonado o por los socios autorizados, como mínimo, en el 80% de los partidos que dispute el primer equipo masculino de fútbol de primera división en condición de local durante el periodo de vigencia del abono, pudiendo disponer de los mismos en el sistema de abono solidario en caso de no concurrir. De no alcanzar tal porcentaje, el socio abonado no podrá renovar ni solicitar una nueva ubicación. Las cesiones mediante el sistema de “Abono Solidario” establecido en el artículo 15, o como en el futuro se denomine, no serán computadas como inasistencia.
En caso que el socio abonado sea sancionado por la Comisión Directiva o en su caso por la Asamblea de Representantes de Socios; el Club podrá dar de baja el abono, de forma inmediata, sin derecho a indemnización ni compensación alguna.
Artículo 10: Préstamo - Autorizados
El abono podrá ser cedido gratuitamente, a tal efecto el socio abonado deberá enviar al Club, en los plazos que éste establezca, una nómina de seis (6) socios/as de cualquier categoría que serán autorizados a utilizar el abono en cualquier partido en las condiciones establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento.
Dicha nómina no podrá ser modificada durante el plazo de vigencia de la cesión temporaria y exclusiva de uso de una ubicación, en caso de renovación el abonado podrá enviar una nueva nómina de autorizados.
En el supuesto que el abonado no envíe al club la nómina referida, se entenderá que el abono podrá ser utilizado únicamente por el titular.
La socia abonada de una ubicación en el Sector Dama podrá autorizar únicamente a socias del sexo femenino. Frente a un incumplimiento a esta obligación, el Club podrá suspender y/o dar de baja dicho abono sin que ello genere derecho a compensación.
Artículo 11: Ingreso menor
El socio abonado podrá ingresar al estadio con una persona menor de cinco (5) años, la cual deberá compartir la misma ubicación.
Artículo 12: Cambio de titularidad
El socio abonado podrá solicitar el cambio de titularidad del abono únicamente a favor de su padre, madre, hijo/a, hermano/a.
Artículo 13: Fallecimiento del socio abonado
En el supuesto que se produzca el fallecimiento del socio abonado, sus herederos podrán solicitar el cambio de titularidad a favor de cualquiera de ellos que reúna los requisitos establecidos en el presente reglamento. A tal fin, deberá concurrir a las oficinas del Club y aportar la documentación que acredite su condición de heredero.
En caso de que existan varios herederos que cumplan las condiciones necesarias para ser abonado, el heredero que solicite el cambio de titularidad a su favor deberá presentar la renuncia expresa y escrita de los demás.
En caso en que ninguno de los herederos pudiere ser beneficiario del abono, o no quisieren utilizar el mismo; se procederá a la baja del abono de pleno derecho y se acreditará el proporcional no utilizado por el abonado fallecido en una cuenta bancaria del proceso sucesorio cuando fuere requerido por oficio judicial.
Artículo 14: Intercambio
Dos socios abonados, que no registren deuda con el Club, podrán intercambiar entre sí las localidades. A tal fin, deberán concurrir ambos a las oficinas del Club y solicitar el intercambio presentando la documentación que el Club les requiera a dichos fines.
Los socios que adopten este servicio deberán abonar un “canon de intercambio” que establecerá la Comisión Directiva para cubrir los gastos administrativos que el trámite requiera.
Artículo 15: Abono solidario
El socio abonado podrá liberar la ubicación de la localidad o ubicación correspondiente al abono para determinados partidos. En este caso, el club deberá abonar al socio el monto correspondiente al precio de renovación dividido la cantidad de partidos que el primer equipo de fútbol profesional dispute en condición de local en el plazo de vigencia por torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A).
El club podrá disponer de tal ubicación para el partido cedido.
Artículo 16: Cambios de ubicación por reagrupación familiar o problemas de movilidad
Aquellos socios abonados que, por motivos de reagrupación familiar o por problemas de movilidad deseen cambiar la ubicación de su abono, deberán realizar una solicitud al Club por escrito y adjuntar la siguiente documentación:
- DNI, CARNET DE SOCIO y ABONO.
- Documento que acredite la relación de parentesco, para el caso de reagrupación familiar.
- Certificado médico para el supuesto de problemas de movilidad.
La solicitud podrá ser realizada en cualquier momento y la resolución estará sujeta a la disponibilidad de ubicaciones.
Artículo 17: Obras - Localía - Partidos sin público
En caso que se realicen obras edilicias que afecten las ubicaciones cedidas, el Club asignará una nueva ubicación con características similares. Si no existiesen ubicaciones disponibles o no resulte una ubicación que satisfaga al abonado, Boca restituirá al socio abonado el proporcional del monto pagado.
En el supuesto que Boca deba disputar cualquier partido de los que se establecen en el artículo 8 en condición de local en otro estadio, las ubicaciones serán asignadas por Comisión Directiva de conformidad a la capacidad y disponibilidad del estadio donde vaya a desarrollarse el evento.
En el caso que, por cualquier motivo, se deban disputar partidos de local sin público, no habrá lugar a reclamo ni compensación alguna.
Artículo 18: Vigencia - Notificación
Este Reglamento entrará en vigor desde su aprobación para todas las cesiones de uso temporario y exclusivo de una ubicación que realice el Club Atlético Boca Juniors en favor de sus asociados.
Para todas las cesiones de uso que se encuentren en curso de ejecución del abono, será aplicable el Reglamento de Abonos a Palcos y Plateas aprobado por el Acta de Comisión Directiva N°18/2017 hasta la fecha de sus respectivos vencimientos.
Asimismo, deberá ser comunicado a todas/os las/os socias/os de la institución. La notificación al correo electrónico registrado en la plataforma “Soy Socio” resultará suficiente a tal fin.
