Boca Juniors - Socios

El Club Atlético Boca Juniors es el club argentino con más socios en la actualidad, superando los 300 mil asociados, que están divididos en 9 categorías. Cuál es la cifra exacta de socios y como acceder.

¿Cuántos socios tiene Boca Juniors?

El 17 de diciembre de 2022, Boca anunció que alcanzó los 317.495 socios/as. Están divididos en 9 categorías: Honorarios, vitalicios, activos, cadetes, menores, bebé-infantiles, del interior, del exterior y adherentes.

¿Como hacerse socio de Boca?

Actualmente, Boca admite la adhesión de socios en para la categoría adherente. La cual se puede dar de alta mediante el formulario en la web oficial del club: soysocio.bocajuniors.com.ar

¿Qué significa ser un socio adherente?

Ser Socio Adherente de Boca es la puerta de entrada al club como asociado. Tiene derecho a utilizar las instalaciones del club, realizar deportes y acceso al estadio los días de partidos abonando un adicional. Mientras espera el traspaso a Activo, abona el 50% de la cuota de un socio activo. No tiene derecho a votar en las elecciones.

CATEGORÍA | ADMISIÓN

Artículo 6°: El número de socios es limitado y quien aspire a incorporarse como tal, deberá solicitarlo por escrito en formulario oficial, al que se adjuntará su documento de identidad, abonará la cuota establecida para el ingreso, llenando los demás requisitos que se determinen reglamentariamente, para estos efectos. La Comisión Directiva de acuerdo con sus atribuciones (artículo 64° inc. d) procederá a fijar periódicamente la política de ingreso de socios y los cupos conforme la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan, informando mensualmente a la Honorable Asamblea a través de su Mesa Directiva. Se establecen las siguientes categorías de socios:

1. Honorarios.

2. Vitalicios.

3. Activos.

4. Cadetes.

5. Menores.

6. Bebé – Infantiles

7. Del Interior.

8. Del Exterior.

9. Adherentes.

7°: La categoría de socios honorarios imposta una distinción que sólo puede acordar la Asamblea de Representantes, a propuesta de la Comisión Directiva, o a solicitud de trescientos (300) asociados con derecho a voto, a favor de personas, que, perteneciendo o no al Club, le hayan prestado señalados servicios. Los socios honorarios gozan de los mismos derechos que los socios activos, vitalicios, del interior y del exterior, salvo los de votar y ser electos. Esta limitación no rige para los socios honorarios que tengan asimismo el carácter de socios activos, vitalicios, del interior o del exterior.

8°: Socios vitalicios serán quienes acrediten tener sesenta y cinco (65) años de edad los varones y sesenta (60) las mujeres y una continuidad ininterrumpida de treinta (30) años como socios activos o del interior. Los asociados activos y del interior ingresados con anterioridad al 07-11-95 (Reforma Asamblea General Extraordinaria de Representantes del 24-08-95, Resolución de la Inspección General de Justicia N° 1856) pasarán a la categoría de socios vitalicios cuando acrediten una antigüedad ininterrumpida de treinta (30) años como socios activos o del interior cualquiera sea su edad. Por su sola condición de vitalicio dispondrán de una ubicación especial en el estadio. Los socios vitalicios mayores de ochenta y cinco (85) años deberán antes del 30 de junio de cada año presentar en el Departamento de Socios un certificado de supervivencia expedido por autoridad policial. El socio vitalicio que no lo hiciera podrá ser dado de baja del padrón y será reincorporado solamente con su gestión personal en el mismo Departamento.

9°: La categoría de socios activos comprende a los socios desde los dieciocho (18) años. La Comisión Directiva fijará periódicamente el cupo para esta categoría conforme la política de ingreso, la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan.

10°: La categoría de socios cadetes comprende a los menores de edad entre los catorce (14) y los dieciocho (18) años, autorizados por su padre, madre, tutor o guardador. La Comisión Directiva fijará periódicamente el cupo para esta categoría conforme la política de ingreso, la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan.

11°: La categoría de socios menores comprende a los menores desde los cinco (5) años hasta los catorce (14) años, y la de socios bebé-infantiles, desde el nacimiento hasta los cinco (5) años, debidamente autorizados, en ambos casos, por su padre, madre, tutor o guardador. La Comisión Directiva fijará periódicamente el cupo para ambas categorías conforme la política de ingreso, la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan.

12°: La categoría de socios del interior comprende a los socios mayores de dieciocho (18) años y que posean su residencia habitual en un radio que supere los cien (100) kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires. La categoría de socios del exterior comprende a los socios desde los dieciocho (18) años y que posean su residencia habitual fuera de los límites de la República Argentina. La Comisión Directiva fijará periódicamente el cupo para ambas categorías conforme la política de ingreso, la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan.

13°: La categoría de socios adherentes corresponde a quienes soliciten su incorporación directamente en esta categoría o quienes por los cupos que fije la Comisión Directiva no puedan ingresar a las demás categorías y deseen tener prioridad para pasar a ellas.

14°: Si la Comisión Directiva comprobara dentro del año de la incorporación que el Socio no reunía a la época de su ingreso las condiciones estatutarias, dará la intervención pertinente al Tribunal Disciplinario, quien propondrá la sanción a aplicar.

15°: El socio que hubiera quedado cesante por falta de pago o hubiera renunciado, podrá solicitar su reincorporación por única vez, debiendo ingresar en la categoría de socio adherente, sin reconocérsele la antigüedad en su anterior categoría.

16°: La Comisión Directiva podrá autorizar la creación de Peñas o Filiales en ciudades del interior o exterior del país, cuyos derechos y obligaciones estarán sujetos a lo que determine la reglamentación que se dicte al respecto.

DERECHOS DE LOS SOCIOS

17°: Los socios honorarios, vitalicios, activos, cadetes, menores, infantiles, bebés, del interior, del exterior tienen los siguientes derechos que ejercerán con arreglo a lo establecido en este Estatuto y las respectivas disposiciones internas que dicte la Comisión Directiva:

1.Frecuentar los locales y dependencias del Club habilitados expresamente a ese fin;

2. Practicar los deportes sostenidos por el Club, abonando en cada caso los aranceles que fije la Comisión Directiva;

3. Hacer uso de la Biblioteca del Club;

4. Asistir a las conferencias, actos artísticos, festivales y cursos de extensión cultural que organicen las autoridades, en forma gratuita o abonando si correspondiere la entrada pertinente a precio preferencial;

5. Presenciar los partidos de fútbol y cualesquiera otras competiciones deportivas en que intervengan equipos del Club, cuando se realicen en el estadio propio u otro en el que la Institución actúe como local, sin pago de entrada o con pago de precio especial para socios. Ello con excepción de las competencias internacionales, los de carácter extraordinario u otros espectáculos culturales o sociales, sea quien fuere la Institución organizadora, en los que tendrá que abonar el porcentaje que fije la Comisión Directiva del valor de las localidades, de acuerdo a las disposiciones de las respectivas asociaciones o convenios con las Empresas organizadoras.

6. Participar de promociones, descuentos, eventos o actividades que organice la institución en forma gratuita o abonando un precio preferencial.

7. Llevar visitantes a los locales y dependencias del Club en forma gratuita o abonando el arancel que fije la Comisión Directiva;

8. Presentar la renuncia de socio ante la Comisión Directiva, sin explicación de causa, bajo la única condición de estar al día con Tesorería.

Artículo 18°: Son derechos exclusivos de los socios vitalicios, activos, del interior y del exterior:

1. Peticionar ante las autoridades del Club;

2. Votar en los comicios de renovación de autoridades, siempre que tengan una antigüedad de por lo menos dos (2) años como socios a la fecha en que la Comisión Directiva decida el llamado a elecciones;

3. Ser electos para los distintos cargos del Club, bajo las condiciones estatutarias de cada caso. Los socios que pertenezcan al personal de administración, técnico o profesional del Club y en general, los que perciben remuneraciones del mismo por cualquier concepto, no gozarán de los derechos a que se refiere este artículo. La prohibición expresada caduca al cabo de trescientos sesenta (360) días de cesación de las funciones remuneradas.

Artículo 19°: Los socios adherentes solo tendrán el derecho de participar, en forma gratuita o abonando un precio preferencial, de promociones, descuentos, eventos o actividades que expresamente autorice la Comisión Directiva, con excepción de los partidos de fútbol. Asimismo, conforme su antigüedad tendrá prioridad para pasar a las demás categorías de socio.

DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 20°: Los socios están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, el Reglamento General Interno, las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, que se harán conocer públicamente, así como mantener el orden y el decoro dentro y fuera del Club y en todos los actos en que éste intervenga. Asimismo deberán comunicar su cambio de domicilio dentro de los treinta (30) días corridos de producido el mismo.

21°: Los socios tienen la obligación moral de integrar las comisiones para las que han sido designados por la Asambleas y la Comisión Directiva.

22°: Los socios pagarán mensualmente por adelantado la cuota que para cada categoría fije la Asamblea de Representantes, a propuesta de la Comisión Directiva, del uno al diez de cada mes. Esta queda facultada para actualizar el importe de las cuotas sociales determinadas por la Asamblea, siempre que para la categoría de socios activos y proporcionalmente para las demás categorías, el nuevo valor no exceda el valor de dos (2) entradas generales de los partidos oficiales de fútbol. Las cuotas así incrementadas serán puestas en vigencia a partir del mes siguiente al de resolverse su adecuación por la Comisión Directiva. Ésta estará facultada para eximir el pago de la cuota por un plazo máximo de un (1) año al socio que acredite fehacientemente la imposibilidad de abonarla por razones de fuerza mayor. En este caso el socio no gozará de los derechos societarios durante el período en que no abone la cuota social.

23°: Están eximidos del pago de las cuotas sociales, los siguientes socios:

1. Los Honorarios y Vitalicios;

2. Los que se ausentaren del país a más de cuatrocientos (400) kilómetros de la sede social por un plazo no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años. Franquicia que acordará la Comisión Directiva hasta dos (2) veces en el transcurso de su permanencia como socio de la Institución, previo pedido por escrito del interesado, debiendo hacer éste entrega del carnet social que quedará depositado en la Secretaría hasta el levantamiento de la licencia. En estos casos se reconocerá al socio su antigüedad a la fecha del pedido de licencia.

Artículo 24°: Los socios acreditarán su condición de tales exhibiendo el carnet social con su fotografía y encontrarse al día con Tesorería, cuya presentación es obligatoria para el ingreso a las dependencias del Club y el uso de los servicios deportivos/sociales. El carnet es personal e intransferible. El socio que extravíe su carnet, deberá denunciarlo por escrito ante la Comisión Directiva, la que podrá extenderle un duplicado, previo pago del cargo correspondiente.

Artículo 25°: Los socios son responsables de cualquier deterioro o perjuicio material que pudieran ocasionar al Club, responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o guardadores de los socios menores de edad de acuerdo a la legislación Civil.

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