La CONMEBOL y una nueva multa para Boca

Ricardo Alimusi
Marcelo Endelli/Getty

Desde CONMEBOL se hizo conocida una sanción contra Boca, las mismas corresponden al duelo ante Independiente de Medellín.

Mientras en Argentina el foco recae sobre el aislamiento social y cuarentena obligatoria, desde Paraguay las noticias no se hicieron esperar.

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El día 19 de marzo, la CONMEBOL multó a Boca por incumplir el reglamento en el duelo ante Independiente de Medellín disputado el 10 de marzo en La Bombonera.

El comunicado es el siguiente:

 

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

. IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.

Contra esta decisión no cabe recurso.

Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

¿Cuales fueron las normas del código disciplinario y reglamento de seguridad de las cuales se acusa de incumplir a la institución?

Código Disciplinario:

Articulo 9.1: Salvo que el presente código disponga lo contrario, las Asociaciones Miembro y los
clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros,
público asistente, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera
ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o
de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso. Se sancionarán también las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia.

Articulo 9.3: Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden
tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después
del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de
las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.

Articulo 10.1 Inciso d: Garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como la correcta
organización de los partidos.

Articulo 10.2 Inciso c: Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro objeto pirotécnico.

Reglamento de Seguridad:

Articulo 25 Inciso e: Juego Pirotécnicos de cualquier tipo y/o forma de activación.

Articulo 25 Inciso f: Bombas de Humo.

 

 

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