Desde CONMEBOL se hizo conocida una sanción contra Boca, las mismas corresponden al duelo ante Independiente de Medellín.
Mientras en Argentina el foco recae sobre el aislamiento social y cuarentena obligatoria, desde Paraguay las noticias no se hicieron esperar.
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El día 19 de marzo, la CONMEBOL multó a Boca por incumplir el reglamento en el duelo ante Independiente de Medellín disputado el 10 de marzo en La Bombonera.
El comunicado es el siguiente:
El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria
¿Cuales fueron las normas del código disciplinario y reglamento de seguridad de las cuales se acusa de incumplir a la institución?
Código Disciplinario:
Articulo 9.1: Salvo que el presente código disponga lo contrario, las Asociaciones Miembro y los
clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros,
público asistente, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera
ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o
de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso. Se sancionarán también las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia.
Articulo 9.3: Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden
tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después
del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de
las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.
Articulo 10.1 Inciso d: Garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como la correcta
organización de los partidos.
Articulo 10.2 Inciso c: Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro objeto pirotécnico.
Reglamento de Seguridad:
Articulo 25 Inciso e: Juego Pirotécnicos de cualquier tipo y/o forma de activación.
Articulo 25 Inciso f: Bombas de Humo.