El Xeneize tendrá que abonar 35 mil dólares al Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL. Enterate el motivo.
Una vez más, la Unidad Disciplinaria del máximo ente del fútbol sudamericano, decidió multar de manera económica a Boca. ¿El motivo? Por algo externo a lo desarrollado dentro del campo de juego. La sanción es principalmente hacia la dirigencia Xeneize, ya que incumplió con el protocolo de entradas.
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El hecho sucedió en el partido de vuelta por los 8vos de final de la Copa Libertadores frente a Athletico Paranaense, disputado en la Bombonera. Allí, por reglamento protocolar, el club local debía ceder cierta cantidad de entradas a los dirigentes de la CONMEBOL y a los sponsors de dicha competencia, algo que nunca ocurrió.
Por dicho motivo, el martes, el Tribunal de Disciplina emitió un comunicado oficial donde notifica al club de la Ribera que deberá abonar la suma de 35.000 dólares por cometer una infracción en el Artículo 4.1 del Manual de Derechos Comerciales y Marketing de la CONMEBOL 2019. A su vez, advirtió las medidas a tomar ante una posible reiteración.
Cabe agregar que dicha multa será descontada automáticamente de los ingresos por patrocinio o de los derechos televisivos que ofrece el torneo continental.
El comunicado emitido por CONMEBOL:
El Juez Único del Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una multa de USD 35.000 (TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 21TER del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho recurso será sin efecto suspensivo.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.